UNIDAD 4
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
La Constitución de 1886 se regía por el concepto de democracia representativa, según el cual los ciudadanos limitaban su acción política frente al Estado al solo hecho de votar, de elegir a aquella personas que habrían de representarlos, pero no podían intervenir directamente en los niveles de poder, ni podían acceder a ser parte de las decisiones del Estado; esta situación se encontraba agudizada por la figura del Estado de Sitio, instrumento que le permitía al Gobierno suspender las garantías constitucionales y que habría de conducir a una reiterada violación de los derecho humanos.
Por el contrario, la Constitución de 1991 se enmarca en lo que denominamos modernamente como democracia participativa, al establecer los mecanismos adecuados para que el ciudadano corriente pueda ser parte activa del poder, permitiendo de paso, un control que realiza directamente el elector, que es al fin y al cabo, quien ha decidido quién y en qué condiciones se le debe gobernar.
Estos mecanismos de participación serán, justamente, el motivo de estudio de la presente unidad y para ello procederemos a describirlos de una manera sencilla y comprensible, a fin que puedan ser aprehendidos y utilizados por los ciudadanos corrientes, ajenos al mundo de la terminología jurídica.
Para ello haremos una breve descripción de cada uno de los mecanismos de participación, es decir, de aquellas figuras jurídicas que fueron incorporadas a nuestra Constitución con la exclusiva finalidad de lograr la efectiva participación del ciudadano corriente en la toma de decisiones y en el desenvolvimiento general de nuestro Estado Social de Derecho.
Para una mayor claridad de la exposición dividiremos los mecanismos de participación ciudadana en dos bloques: mecanismos de participación política y mecanismos de participación comunitaria.
Podemos, pues, individualizar los principales mecanismos de participación política de la siguiente manera:
El Voto:
No es sólo un instrumento político sino que es el mecanismo más idóneo para que las personas se expresen en igualdad de condiciones frente a los demás, toda vez que, si su aplicación es democrática y equitativa, cada voto es la representación de cada individuo, es decir, mediante el voto nos colocamos en igualdad de condiciones democráticas frente a los demás.
En cuanto a su función política lo primero es establecer que no ha sido fácil el camino para lograr que todos los ciudadanos tengan derecho al voto en igualdad de condiciones.
La Constitución francesa de 1791 concedía el privilegio del voto exclusivamente a los ciudadanos que pagaban en impuestos grandes sumas de dinero. Siendo esta restricción de tal índole, que podría afirmarse que sólo tenían acceso al voto cerca del 12 % de los ciudadanos franceses; igualmente nuestra Constitución de 1886 solo consideraba aptos para votar “a los colombianos varones que ejerzan profesión, arte u oficio o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia”, advirtiendo que solo los que supieran “leer y escribir o tuvieran renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos pesos eran aptos para elegir directamente a los Representantes a la Cámara y para votar por los Electores encargados, a su vez, de sufragar para Presidente y Vicepresidente”, tal como lo cita DIEGO YUNES MORENO en su obra Derecho Constitucional Colombiano, sin dejar de advertir, que en aras de una mejor comprensión de nuestra Constitución, estas figuras iniciales de nuestra Carta Magna de 1886 fueron reformadas con posterioridad, pero las citamos como muestra del arduo camino que hemos tenido que recorrer para alcanzar la igualdad política de todos los ciudadanos.
Entre estas reformas es necesario hacer mención de la Reforma Plebiscitaria de 1957, por medio de la cual se determina, entre otros asuntos, que debe concedérsele a la mujer la igualdad política mediante el uso del voto, con lo cual se logra una auténtica posibilidad democrática para todos los ciudadanos en sentido general.
Podemos, pues, afirmar de manera categórica, que en la actualidad todos los colombianos, salvo quienes por determinación especial de la ley tengan suspendidos sus derechos políticos y civiles, podemos votar en igualdad de condiciones; que están dadas no solamente para la función de elegir, sino que, al menos teóricamente, dicha igualdad se presenta cuando aspiramos a ser elegidos para un cargo o corporación de elección popular.
Como una acotación indispensable para conocer la base de nuestras estructuras políticas, es necesario saber que en nuestra organización estatal son de elección popular: el Presidente, Vicepresidente, la Rama Legislativa (Senado de la República y Cámara de Representantes), Gobernadores y Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, las Juntas Administrativas Locales, las Juntas de Acción Comunal y los Jueces de Paz.
En nuestro país por norma general se elige mediante voto mayoritario directo, es decir, quien mayor número de votos alcanza ese es el funcionario elegido, pero es conveniente acotar que en lo que hace relación a la elección de Presidente y Vicepresidente se sigue el sistema llamado de la doble vuelta¸ que consiste básicamente, en que si en la primera elección ningún candidato a la Presidencia, quien debe presentarse en una misma fórmula con su Vicepresidente, alcanza la mayoría absoluta de votos, se procederá, 20 días más tarde, a una segunda contienda electoral en la cual sólo se presentaran los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
En esta segunda vuelta gana aquel candidato que alcance la mayoría.
Es de anotar igualmente que en lo que hace referencia a las votaciones a las por corporaciones, para decidir asuntos de importancia, se sigue el sistema de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos, siempre y cuando la ley no determine un quórum especial.
Podemos resumir nuestra breve disertación sobre el voto, diciendo que es el mecanismo supremo de la democracia y uno de los logros fundamentales de la humanidad en su búsqueda para alcanzar la justicia y la igualdad.
El Plebiscito
Es una consulta popular que debe ser convocada por el Presidente de la República. Con esta convocatoria, se busca que el pueblo se manifieste sobre una decisión del Ejecutivo, y que a través de dicha manifestación, sea el pueblo mismo el que decida la conveniencia o no de llevar adelante dicho asunto.
Esta consulta popular debe estar avalada por la firma de todos los ministros y la decisión del pueblo es obligatoria para el Gobierno.
Consultas Populares:
Además del Plebiscito, existen otras consultas populares que pueden ser citadas para que el pueblo se manifieste sobre asuntos de interés general, bien sean de orden nacional, departamental, municipal o local. La convocatoria puede ser hecha por el Presidente, por el Gobernador, por el Alcalde o por la Junta Administradora Local correspondiente.
Existe una consulta popular obligatoria en el evento que vayan a crear áreas metropolitanas que vinculen a dos o más municipios. La decisión del pueblo siempre deberá ser acogida por quienes convoquen la consulta.
El Referendo:
Es un mecanismo de participación directa que puede ser de carácter nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local, mediante el cual se convoca al pueblo para que apruebe una norma o se manifieste sobre la revocatoria o no de una ley ya existente.
De la anterior definición inferimos que existen dos clases de referendo, a saber:
· Referendo Aprobatorio:
Mediante el cual se somete a la decisión popular un acto legislativo, ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local que aún no ha sido aprobada por la respectiva corporación, con la finalidad de que sea el pueblo quien lo apruebe o no.
Referendo Revocatorio:
Mediante él se consulta sobre un acto legislativo, una ley, un acuerdo, una ordenanza o una resolución local, que ya ha sido aprobada, para que se estudie y determine si se deja sin validez, bien sea en su totalidad o parcialmente, o si por el contrario refrenda su validez.
El Cabildo Abierto:
Es una reunión realizada entre los cuerpos colegiados de la administración local (Concejos Distritales, Municipales o Juntas Locales) y la comunidad a fin de tratar asuntos relacionados con los intereses propios de las comunidades.
En cada periodo de los Consejos Municipales o Distritales, o de las Juntas Administradoras Locales deben celebrarse por lo menos dos reuniones, para considerar los asuntos de los habitantes de la respectiva entidad territorial consideren que deben ser estudiados y que sean de competencia de la respectiva corporación.
La citación debe hacerse al menos por el cinco por ciento del censo electoral del respectivo Municipio, Distrito, Localidad, Comuna o Corregimiento ante la Secretaria de la Respectiva Corporación y con no menos de quince(15) días de antelación a la apertura de sesiones.
Revocatoria del Mandato:
La Ley 134 de 1994 reglamenta la Revocatoria del Mandato y aun cuando la figura es muy difícil de aplicar, dado que los trámites son lentos y complejos, si la comunidad no está de acuerdo con la gestión del mandatario puede solicitar que le sea revocado el mandato.
La figura la podemos resumir así:
Cuando un candidato a una Gobernación o a una Alcaldía se inscribe para la contienda electoral, debe presentar ante un notario su plan de gobierno a fin de que sea protocolizado, una vez que es elegido debe darle cumplimiento a dicho plan de gobierno.
Si el gobernante no da muestra de estar cumpliendo con su gestión, un número no inferior al 40 % del total de votos que obtuvo el elegido, puede solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que se proceda a citar a los habitantes del ente territorial para que decidan si se le revoca o no el mandato al dignatario.
El registrador determina si las firmas que solicitan la revocatoria son válidas y ordena la consulta.
Según el artículo 69 de la Ley
134 de 1994, modificado por la Ley 741 de 2002 “se considerará revocado el
mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en la votación respectiva
por un número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los
ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de
sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada
el día en que se eligió al mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo
hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo
gobernador o alcalde”.
Si gana el no, la revocatoria no se puede volver a ensayar.
En caso de revocarse el mandato, el Presidente para el caso
de Gobernador, o el Gobernador para el caso de un Alcalde, nombra a alguien del
mismo partido o movimiento político del mandatario cuyo mandato ha sido
revocado.
Iniciativa Legislativa:
Este mecanismo hace referencia a quienes tienen la posibilidad de presentar proyectos para que sean estudiados por el Congreso de la República, en procura de convertirlos en ley.
En términos generales diremos que pueden presentar proyectos de ley el Presidente, a través de sus Ministros, y los Congresistas. A este primer grupo lo denominaremos iniciativa gubernamental, pero existe otro grupo que también esta capacitado para presentar proyectos de ley que está conformado en primer lugar por el 30 % de los diputados y concejales del país, y un segundo grupo por el 5 % del censo electoral nacional. A este segundo grupo se le ha denominado iniciativa popular.
Igualmente, tal como lo establece el artículo 156 C.N., podrán presentar proyectos de ley la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, quienes tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Entre los principales mecanismos de participación comunitarias podemos citar:
Juntas de Acción Comunal:
Son entidades cívicas sin ánimo de lucro, compuestas por los vecinos de un barrio o de un determinado sector, que se reúnen con la finalidad de adelantar planes en beneficio de su respectiva comunidad.
Prácticamente cualquier persona puede ser miembro de una Junta de Acción Comunal, pues los requisitos que se exigen para ellos son mínimos, a saber:
· Ser persona natural.
· Residir dentro del área de influencia de la junta.
· Tener más de quince años de edad.
· No tener impedimento legal.
Entre los principales objetivos de las Juntas de Acción Comunal podemos citar:
· Establecer planes y programas relacionados con las necesidades de la comunidad.
· Capacitar a la comunidad en el ejercicio de sus derechos y sus obligaciones.
· Fomentar en el sector la creación de empresas de carácter social.
· Procurar obtener de los organismos del Estado contratos de obras que beneficien a la comunidad.
Juntas Administradoras Locales:
Son organismo corporativos encargados de mejorar la administración y prestación de los servicios públicos, en comunidades superiores a 5000 habitantes.
Son entidades de elección popular, entre sus principales funciones tenemos:
· Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
· Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
· Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
· Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
· Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
· Colaborar con la comunidad en la defensa de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.
Las Veedurías Ciudadanas:
Son asociaciones de ciudadanos de la comunidad que se unen para ejercer labores de vigilancia y control sobre los programas que en el sector realizan las entidades gubernamentales y los particulares que manejan fondos del Estado.
La veeduría se conforma mediante la reunión de los interesados en realizar la labor de control sobre una obra determinada. En esta reunión se suscribe un acta en la que conste la fecha, lugar, objeto de la veeduría, nombre de los representantes, reglamentos y demás aspectos a tener en cuenta con la organización de la veeduría. Se elegirá igualmente un vocero, que servirá de interlocutor ante las autoridades ante las autoridades y los entes fiscalizados.
Esta acta se presentará luego ante la personería municipal para legalizar la creación de la veeduría.
El mecanismo para que la veeduría obtenga la información pertinente para poder desarrollar su función es el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Los requisitos para ser veedor son:
· Saber leer y escribir.
· Destacarse en la comunidad por su honestidad y liderazgo.
· Tener un buen conocimiento de la zona donde se efectúa la veeduría.
El oficio de veedor no es pago, toda vez que con la veeduría se establece una labor voluntaria favor de la comunidad.
Es importante saber que si una persona es contratista o trabajador de la obra que se va a fiscalizar, no puede ser miembro de la veeduría. Tampoco pueden ser miembros de estas organizaciones quienes hayan sido condenados penalmente o quienes siendo servidores públicos, hayan sido destituidos o tengan que ver con la obra fiscalizada.
Las veedurías pueden desarrollar sus actividades en los siguientes eventos:
· Obras que estén en desarrollo.
· Contratos que estén ejecutados.
· Toma de decisiones administrativas.
· Destinación y manejo de recursos.
· Control a la actuación de los funcionarios públicos.
1.
a) Carlos, que es un hombre analfabeta pero de una gran inteligencia, ha decidido crear una Junta de Acción comunal en el Barrio Renacer. Para ello cita a la comunidad y le propone la idea, con la condición de que él sea el presidente de la Junta con un sueldo de $1'000.000. Jorge se opone y se ofrece a desempeñar el cargo por un sueldo de $600.000 y, entonces es elegido por la comunidad para el cargo.
b) Una vez que Jorge se posesiona del cargo va donde el Alcalde y le pide una partida para construir una escuela en el barrio. El Alcalde gira el dinero de los fondos del municipio y entonces Jorge contrata con la empresa Constructores S.A. la construcción de la escuela.
c) Carlos, enojado por no haber sido elegido Presidente de la Junta crea una veeduría ciudadana para adelantar una fiscalización de la construcción de la escuela. A través de la veeduría se solicita una información mediante el derecho de petición, pero el constructor se niega a entregar la información pues aduce que es un ente privado y que no tiene obligación de acceder a la petición.
d) Jorge consigue fondos a nombre de la junta de la cual es presidente con el fin de construir un hospital en el barrio la Esperanza y entonces es demandado por la veeduría.
2) El Gobierno Nacional va a construir una represa que inundara gran parte de la zona histórica de Santa Fe de Antioquia. Cita a un referendo para que el pueblo se pronuncie. En la votación gana el no. el Gobierno a pesar de eso ordena la construcción de la represa. ¿A qué mecanismos debe acudir la comunidad si quiere evitar que construya la represa?
3)
a) El Gobierno de Antioquia no está cumpliendo con su mandato y el pueblo desea que lo cumpla, para ello se solicita a la Contraloría General de la Nación que sancione el Gobernador, quitándole el mandato.
b) El Gobernador al ver que se le solicita a la Procuraduría que lo investigue cita a un plebiscito a fin de que sea el pueblo el que determine si debe de irse o no.
4)
a) El Consejo Municipal de Medellín dicta un acuerdo en el cual determina la construcción de una autopista que unirá todo el Valle de Aburra. Un concejal que no está de acuerdo conforma una veeduría ciudadana con la finalidad de solicitar un derecho de petición que evite la realización de la obra.
b) La veeduría se dedica a recoger firmas entre los habitantes del Municipio de Medellín y logra recoger 50.000 firmas las cuales envía a la Junta Administrativa Local a fin de que este organismo el que se encargue de realizar una consulta popular.
c) La Junta Administrativa Local comprendiendo que no tiene poder suficiente para derrotar al Consejo acude realizar una consulta popular a nivel nacional para lograr así un mayor apoyo, para ello comisiona a uno de sus miembros para que consiga el apoyo del 30% de los diputados a nivel nacional para que le ayuden, ordenando que se realice la consulta.
En los anteriores ejercicios usted encontrara algunas situaciones irregulares. Debe determinar en qué consiste la irregularidad y cuál sería la forma más adecuada de proceder.
TALLER NÚMERO 4.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
a) Carlos, que es un hombre analfabeta pero de una gran inteligencia, ha decidido crear una Junta de Acción comunal en el Barrio Renacer. Para ello cita a la comunidad y le propone la idea, con la condición de que él sea el presidente de la Junta con un sueldo de $1'000.000. Jorge se opone y se ofrece a desempeñar el cargo por un sueldo de $600.000 y, entonces es elegido por la comunidad para el cargo.
b) Una vez que Jorge se posesiona del cargo va donde el Alcalde y le pide una partida para construir una escuela en el barrio. El Alcalde gira el dinero de los fondos del municipio y entonces Jorge contrata con la empresa Constructores S.A. la construcción de la escuela.
c) Carlos, enojado por no haber sido elegido Presidente de la Junta crea una veeduría ciudadana para adelantar una fiscalización de la construcción de la escuela. A través de la veeduría se solicita una información mediante el derecho de petición, pero el constructor se niega a entregar la información pues aduce que es un ente privado y que no tiene obligación de acceder a la petición.
d) Jorge consigue fondos a nombre de la junta de la cual es presidente con el fin de construir un hospital en el barrio la Esperanza y entonces es demandado por la veeduría.
2) El Gobierno Nacional va a construir una represa que inundara gran parte de la zona histórica de Santa Fe de Antioquia. Cita a un referendo para que el pueblo se pronuncie. En la votación gana el no. el Gobierno a pesar de eso ordena la construcción de la represa. ¿A qué mecanismos debe acudir la comunidad si quiere evitar que construya la represa?
3)
a) El Gobierno de Antioquia no está cumpliendo con su mandato y el pueblo desea que lo cumpla, para ello se solicita a la Contraloría General de la Nación que sancione el Gobernador, quitándole el mandato.
b) El Gobernador al ver que se le solicita a la Procuraduría que lo investigue cita a un plebiscito a fin de que sea el pueblo el que determine si debe de irse o no.
4)
a) El Consejo Municipal de Medellín dicta un acuerdo en el cual determina la construcción de una autopista que unirá todo el Valle de Aburra. Un concejal que no está de acuerdo conforma una veeduría ciudadana con la finalidad de solicitar un derecho de petición que evite la realización de la obra.
b) La veeduría se dedica a recoger firmas entre los habitantes del Municipio de Medellín y logra recoger 50.000 firmas las cuales envía a la Junta Administrativa Local a fin de que este organismo el que se encargue de realizar una consulta popular.
c) La Junta Administrativa Local comprendiendo que no tiene poder suficiente para derrotar al Consejo acude realizar una consulta popular a nivel nacional para lograr así un mayor apoyo, para ello comisiona a uno de sus miembros para que consiga el apoyo del 30% de los diputados a nivel nacional para que le ayuden, ordenando que se realice la consulta.
En los anteriores ejercicios usted encontrara algunas situaciones irregulares. Debe determinar en qué consiste la irregularidad y cuál sería la forma más adecuada de proceder.
1. En ese la irregularidad sería que la empresa no quiere solicitar la información sobre la construcción del colegio a que se paso un derecho de petición y la empresa no accedió, entonces la solución seria una acción de tutela
ResponderEliminar2. La comunidad debe demandar al estado
3. Se le tiene que solicitar a la procuraduría la destitución del gobernador la procuraduría esta en la facultad de investigarlo y sancionarlo
4.La junta no tiene facultad para realizar una consulta popular a nivel nacional
Profe que buen material. Muchas gracias
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