CAPÍTULO
V
DERECHOS
CIUDADANOS Y SUS MECANISMOS DE DEFENSA
La constitución trae consignados, de
manera meramente enunciativa, una serie de derechos a los cuales acceden los
ciudadanos en su cali- dad de integrantes del Estado y legítimos destinatarios del
ordena- miento jurídico.
Estos derechos les deben ser respetados
a los ciudadanos y para ello se consagran igualmente una serie de mecanismos
que hacen efecti- vas sus garantías,
protegiéndolos así frente a los abusos que puede generar el uso del poder.
Tradicionalmente los derechos han sido
divididos en generaciones, haciendo una alusión, no cierta del todo por lo
demás, al hecho de que han nacido en distintas etapas del desarrollo humano. Es
así como se conocen derechos de primera, de segunda y de tercera generación.
DERECHOS
DE PRIMERA GENERACIÓN
Corresponden a esta categoría los
denominados derechos fundamen- tales, pero que realmente debieran denominarse
como humanos ya que son aquellos que no pueden ser separados de la persona, que
le pertenecen por su misma razón de ser individuos de la especie huma- na.
En la constitución colombiana se pueden
distinguir tres grupos defini-dos, a
saber:
Derecho a la vida y a la integridad
personal: incluye en este capítulo la prohibición de la tortura, de los tratos
y penas crueles, inhumanos y degradantes y la prohibición de la desaparición
forzada, derechos es- tos que por su gran trascendencia han sido motivo de
enconadas dis- putas de carácter social y político y que apenas en los actuales
mo- mentos empiezan a tener una verdadera protección legal.
Derechos referidos a la libertad: Se
encuentran allí el derecho a la li-
bertad de expresión, la libertad de conciencia, de organización y de
movilización, entre otros.
Derechos referidos a aspectos varios como
son la igualdad ante la ley, derecho a la honra, a la intimidad y el derecho al
debido proceso.
DERECHOS
DE SEGUNDA GENERACION
Se incluyen aquí los derechos sociales,
económicos y culturales y es- tán encaminados a lograr una mejor calidad de
vida individual y colec- tiva, mediante el reconocimiento de las garantías
laborales y económi- cas y mediante el fortalecimiento del bienestar general de
los asocia- dos. Son la base de aplicación del Estado social de Derecho.
DERECHOS
DE TERCERA GENERACION
Este grupo incluye una serie de derechos
cuyo reconocimiento en Colombia es creación fundamental de la constitución de
1991 y que están referidos a la defensa de los derechos colectivos y del medio
ambiente. Implican el derecho a un medio ambiente sano y al logro de un
desarrollo armónico entre la naturaleza y la ciencia, como factores de progreso
y bienestar; aspectos estos que apenas están siendo con- siderados por el
derecho puesto que, por fin, el hombre a comprendido que la naturaleza es un
elemento fundamental de la vida diaria y factor necesario para la conservación
de la especie como ser dominante so- bre la tierra y que debe armonizarse con
el desarrollo tecnológico de la humanidad.
ACCIONES
ESPECIALES PARA LOGRAR UNA EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
El ordenamiento jurídico tiene establecidos
unos mecanismos comu- nes para que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos,
pero cuando se trata de derechos especiales, como es el caso de los dere- chos
fundamentales constitucionales o los derechos de la colectividad, a modo de
ejemplo, se hace necesaria la creación de mecanismos es- peciales de protección
que hagan posible y efectiva una pronta protec- ción de dichos derechos.
Por ello la Constitución de 1.991 y las
leyes que la reglamentan, han creado unas acciones especiales para la
protección de algunos dere- chos. A continuación se estudiarán las más
importantes de dichas ac- ciones.
ACCION
DE TUTELA
Para una mayor comprensión de los
alcances de la acción de tutela es pertinente transcribir el artículo 86 de la
constitución nacional.
Art. 86 C.N. "Toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales
constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por
la ac- ción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden
para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el
juez com- petente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se u- tilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de
diez (10) días entre la solici- tud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que
la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de
un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés
colectivo, o res- pecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión.”
De una lectura detallada del citado
artículo se puede concluir que esta acción tiene unas características
especiales las cuales se sintetizan a continuación:
Es de carácter preventivo, es decir, se
establece para evitar que el de- recho sea vulnerado o amenazado de
vulneración. Si ya el derecho fue violado en forma tal que se ha ocasionado un
daño irremediable, sería inútil presentar una acción de tutela pues ya no
habría derecho que proteger; en este caso procede una demanda de indemnización
por daños y perjuicios, que debe presentarse por la vía ordinaria.
No procede frente a la vulneración de
todos los derechos sino de a- quellos que puedan alcanzar la categoría de
derechos fundamentales constitucionales.
Es prevalente, lo cual quiere decir que
está por encima de cualquier otra figura jurídica, razón por la cual debe
dársele una solución inme- diata; sólo el habeas corpus tiene un carácter de
mayor prevalencia que la acción de tutela, pues en tanto ésta debe fallarse en
diez días, aquel debe resolverse en treinta y seis horas.
Es prevalente, es decir, el juez
encargado de la tutela debe abandonar cualquier otro asunto que esté estudiando
(excepción del habeas cor- pus) y debe
dedicarse a resolver la tutela sometida a su jurisdicción.
Igualmente encontramos que es un proceso
sumario, es decir, las pruebas no se estudian a fondo sino que son sometidas a
la conside- ración del Juez.
Otro criterio que llama la atención es
el carácter residual de la acción, concepto que quiere decir que sólo puede
interponerse la tutela cuan- do ya se han agotado todas las otras opciones
jurídicas de que dispo- ne el afectado para lograr la defensa del derecho.
Puede usarse con carácter transitorio,
lo cual implica que si la vulnera- ción del derecho puede darse antes de los
diez días de que dispone el Juez para fallar, deben ordenarse las medidas
conducentes a proteger el derecho, sin un fallo en firme por la autoridad
jurisdiccional.
Finalmente es conveniente clarificar el
concepto de perjuicio irremedia- ble, concepto que se traduce en aquel perjuicio que sólo puede
ser re- parado mediante indemnización y que afecta a la acción de tutela en dos
sentidos: Primero, el juez puede
solicitarle al demandado que ejecute o deje de ejecutar una acción si
considera que puede presen- tarse un perjuicio irremediable, aún sin haber
estudiado y fallado la tu- tela y, segundo: Si ya el perjuicio irremediable se
ha presentado no procede la tutela sino una demanda solicitando una
indemnización por daños y perjuicios.
El artículo 86 de la constitución
nacional fue desarrollado por el decre- to 2591 de 1.991 el cual fue modificado
por los decreto 306 de 1.992 y 1382 de 2.000. Está última norma está suspendida
puesto que la Cor- te Constitucional la encontró contraria al ordenamiento
constitucional.
Del estudio de la citada normatividad se
desprenden las siguientes consideraciones generales:
Qué se tutela
Se tutelan los derechos fundamentales
consagrados en la constitu- ción, entendiendo como derecho fundamental aquellos
que son inhe- rentes a la persona humana y por ello anteriores al Estado y que
tienen, además, la posibilidad de ser exigidos directamente por los ciu-
dadanos, sin necesidad de que previamente hayan sido determinados por una ley.
Es importante acotar que la constitución
de 1.991 sólo considera como fundamentales los derechos incluidos en el
capítulo I del título II y los derechos
de los niños, incluidos en el artículo 44,
Pero siguiendo la jurisprudencia
nacional se encuentra que la Corte
Constitucional ha determinado que existen otros derechos que a pesar de no ser
funda- mentales pueden adquirir dicha naturaleza en un caso determinado, y que, por ello, debe
dárseles la categoría de fundamentales e incluirlos como derechos de protección
inmediata para aquel caso en particular, tal como acontece con la salud que,
sin ser un derecho fundamental, cuando su violación implica poner en riesgo la
vida o la dignidad de u- na persona debe dársele, en ese caso en particular, la
categoría de derecho fundamental constitucional; este es el fenómeno conocido
co- mo conexidad con un derecho
fundamental. La Corte Constitucional revisará con prelación las decisiones sobre derechos
conexos.
En resumen se puede afirmar que se tutelan:
Los derechos de los ni- ños, los derechos contenidos en el capítulo I del
título II y los derechos económicos, sociales y culturales que, en un caso
dado, adquieren la naturaleza de fundamentales.
Algunos derechos fundamentales
constitucionales, son:
·
Derecho a la vida.
·
Derecho a no ser sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
·
Derecho a la intimidad personal y familiar y al
buen nombre.
·
Derecho al habeas data.
·
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
·
Derecho a la libertad de conciencia.
·
Derecho a la libertad de cultos.
·
Derecho a expresar y difundir el pensamiento y
las opiniones.
·
Derecho a la honra.
·
Derecho de petición.
·
Derecho al trabajo en condiciones dignas y
justas.
·
Derecho al debido proceso, entre otros.
Los derechos protegidos por la acción de
tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia.
Una observación que es importante hacer
es que la acción de tutela no queda suspendida durante los estados de
excepción, pues se podrá presentar para defender siquiera el contenido esencial
del dere- cho, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice o
de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de
excepción.
Procedencia
La tutela procede contra toda acción u
omisión de autoridad pública que haya violado, viole o amenace violar los
derechos fundamentales. Siendo de advertir que en el caso que ya se haya
violado el derecho es necesario que la violación continúe, es decir, que no se
haya produ- cido un perjuicio irremediable. También procede contra las acciones
u omisiones de los particulares cuando estos se encuentran en una de las
siguientes situaciones:
·
Cuando estén encargados del servicio de
educación y con su ac- ción u omisión violen derechos como la igualdad, el habeas
data, el libre desarrollo de la personalidad, etc.
·
Cuando el particular encargado del servicio de
salud viola el de- recho a la vida.
·
Cuando el particular presta servicios públicos
domiciliarios.
·
Cuando hay relación de subordinación con la
empresa privada que se demanda.
·
Cuando se prohíja la esclavitud, la servidumbre
y la trata de blancas.
·
Cuando se trata de la protección a la intimidad
personal y fami- liar.
·
Cuando se solicita rectificación de informaciones
erróneas e in- exactas.
·
Cuando el particular actúa en ejercicio de
funciones públicas.
·
Cuando se procura proteger la vida y la
integridad de quien está en estado de indefensión.
Improcedencia
La acción de tutela no puede
interponerse en los siguientes eventos:
·
Cuando existe otro mecanismo, salvo cuando se
interponga co- mo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
·
Cuando se pueda invocar el habeas corpus.
·
Cuando se trata de proteger derechos
colectivos, salvo ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
·
Cuando ya se ocasionó el perjuicio
irremediable, salvo que conti- núe la acción u omisión.
Sujetos activos
La acción puede ser interpuesta por las
siguientes personas:
Cualquier persona que vea amenazado un
derecho fundamental.
Los incapaces por intermedio de otra
persona.
El Defensor del Pueblo.
Los personeros municipales.
Sujetos pasivos
Como ya se dijo, puede ser sujeto pasivo
de la acción de tutela toda autoridad pública o el representante legal del órgano
que, por acción u omisión, presuntamente violó o amenazó el derecho
fundamental. Si se obró por órdenes de un superior la acción se entenderá
dirigida contra ambos y de ignorarse la identidad de la autoridad pública, será
ejercida contra el superior.
En lo que hace relación a la acción de
tutela contra acciones u omisio- nes de particulares, procede en los siguientes
casos:
a) Cuando esté encargado de la
prestación del servicio público de educación.
b) Cuando esté encargado de la prestación
del servicio público de sa- lud.
c) cuando esté encargado de la
prestación de servicios públicos domi- ciliarios.
d) Cuando la acción fuese dirigida
contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuera
el beneficiario real de la situación que motivó la acción siempre y cuando el
solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal
organización.
e)
Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o a-
menace violar el Art. 17 de la
Constitución. (“Se prohíben la esclavi- tud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus for- mas”).
f)
Cuando la entidad privada sea aquélla contra quien se hubiere he- cho la
solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo es- tablecido en
el artículo 15 de la Constitución.
g)
Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erró- neas.
En este caso se deberá anexar la trascripción de la información o la copia de
la publicación en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.
h)
Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará
el mismo régimen que a las autori- dades públicas.
i)
Cuando la tutela la solicite quien se encuentre en situación de su-
bordinación o indefensión respecto el particular contra el cual se inter- puso
la acción. Se presume la indefensión del menor que solicita la tu- tela.
Ante
qué funcionario debe presentarse
La acción de tutela puede presentarse
ante cualquier juez o tribunal del lugar donde sucedieron los hechos, solamente
se exceptúan las tu- telas contra los medios de comunicación, las cuales deben
ser presen- tadas ante un juez de Circuito.
Requisitos para la presentación
Los requisitos son mínimos ya que no se
necesita abogado y puede presentarse de manera informal. Incluso, si las
circunstancias lo ameri- tan, puede presentarse verbalmente, caso en el cual es
obligación del juez elevar la solicitud a documento escrito.
La demanda debe llenar unos requisitos
mínimos, a saber:
La expresión clara y expresa de la
acción u omisión.
El derecho que se considera violado.
La autoridad pública o el particular
autor de la acción o de la omisión.
Descripción de las circunstancias que
permitan al juez formarse un jui- cio a fin de tomar una decisión.
El nombre y la residencia del
solicitante.
No es necesario citar la norma
constitucional violada, pero si se debe determinar claramente el derecho
violado o amenazado.
Pruebas
El Juez, tan pronto llegue al
convencimiento sobre la solución de la si- tuación litigiosa, podrá proferir el
fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.
El fallo
El juez dispone de un término de 10 días
para fallar.
El fallo no puede ser inhibitorio, debe
acoger la tutela o negarla.
Lo ordenado en la tutela se debe cumplir
en cuarenta y ocho horas. Si es imposible cumplir el fallo en ese término se
deben, cuando menos, adelantar las gestiones pertinentes para lograr el cabal
cumplimiento de lo dispuesto por el juez.
Si la violación recae sobre una norma
incompatible con los derechos fundamentales se debe ordenar la inaplicabilidad
de dicha norma para ese caso en particular.
El fallo debe contener:
La identificación del solicitante.
La identificación del sujeto de quien
proviene la amenaza.
La determinación del derecho tutelado.
La orden precisa de la conducta a seguir
para cumplir lo dispuesto en la sentencia.
El plazo para el cumplimiento, el cual
es máximo de cuarenta y ocho horas.
Cuando la violación o la amenaza al
derecho provienen de la aplica- ción de una norma que contraríe los derechos
humanos, el fallo debe ordenar la inaplicabilidad de dicha norma, en el caso en
concreto.
En caso de que el afectado no disponga
de otro medio judicial y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia
de una acción, clara e indiscutiblemente arbitraria, el Juez, en la sentencia,
tiene la potestad de ordenar, en abstracto, la indemnización del daño emer-
gente para garantizar el goce efectivo del derecho, así como las cos- tas del
proceso.
Sanciones
Cuando el funcionario público no cumpla
con lo dispuesto en la sen- tencia, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, el juez pondrá el caso en conocimiento del superior jerárquico del
funcionario a fin de que le obligue a cumplir y abra el correspondiente proceso
disciplina- rio. Si el superior no actúa dentro de las siguientes cuarenta y
ocho horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior, sancionando por
desacato al superior y al responsable, y tomará él, personalmente, las medidas conducentes al
cumplimiento del fallo. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que pueda incurrir el funcio- nario.
Si quien incumple es un particular
incurre en desacato que puede ser sancionable hasta con seis meses de arresto y
multa de hasta veinte salarios mínimos, sin perjuicio de las acciones penales
correspondien- tes.
La sanción será impuesta por el mismo juez
mediante trámite inciden- tal, es decir como un acto más del proceso. Deberá
ser consultada por el superior quien, en un plazo de tres días, debe decidir si
revoca o no dicha sanción.
En cuanto a las sanciones penales es
pertinente observar que quien incumpla el fallo de tutela o el juez que
incumpla las funciones que le son propias frente a la tutela, incurrirá, según
el caso, en fraude a re- solución judicial, prevaricato por omisión o en las
sanciones penales a que hubiere lugar.
También incurre en responsabilidad penal
el que repita la acción u omisión que
dieron lugar al fallo ejecutoriado, siempre y cuando haya sido parte en el
proceso.
Notificación del fallo
El fallo se notificará por telegrama u
otro medio idóneo a más tardar al día siguiente de haber sido proferido.
Impugnación del fallo
Dentro de los tres días siguientes a su
notificación el fallo puede ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el
solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano
correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
El Juez deberá remitir el expediente a
su superior jerárquico en el término de dos días a partir de la impugnación. El
superior tiene un plazo de veinte días para dar su fallo pudiendo pedir
informes o solici- tar pruebas, si lo considera conveniente.
Si a su juicio encuentra que el fallo
inicial carece de fundamento lo re- voca, de lo contrario, lo confirma. En
ambos casos debe remitir el ex- pediente a la Corte Constitucional, dentro de los
diez días siguientes al fallo de segunda instancia, para una revisión eventual.
Igualmente los fallos no impugnados
serán sometidos a la revisión e- ventual de la Corte Constitucional, para lo
cual el Juez debe remitirlos a ésta al día siguiente de estar en firme, es
decir de haberse vencido el término para la impugnación.
Revisión por la corte constitucional
La Corte Constitucional designará dos de
sus Magistrados para que seleccionen,
sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que serán
sometidas a revisión. Cualquier magistrado de la Corte o el Defensor del
Pueblo, podrán solicitar que se revise cual- quier sentencia de tutela excluida
de esta selección, cuando conside- re que la revisión puede aclarar el alcance
de un derecho o evitar un perjuicio grave. Las sentencias seleccionadas para
revisión deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses.
La Corte Constitucional seleccionará a
tres de sus Magistrados para que revisen los fallos, pero si la decisión conlleva
un cambio en la jurisprudencia, la decisión deberá ser tomada por la Sala Plena
de la Corte.
Efectos de la revisión
Las sentencias en que se revise una
decisión de tutela sólo tendrán efecto en el caso concreto y deberán ser
comunicadas inmediatamen- te al Juez o al Tribunal competente de primera
instancia, para que notifique de la decisión de la Corte a las partes y adecue
el fallo de acuerdo a lo dispuesto por la Corporación Superior.
Actuación temeraria
Una misma acción de tutela no podrá ser
presentada por la misma per- sona o sus representantes ante varios jueces o
tribunales, en este e- vento se rechazarán o se decidirán desfavorablemente
todas las peti- ciones.
Al abogado que incurra en esta falta por
primera vez se le suspenderá la Tarjeta Profesional por dos años. Si reincide
se le cancelará definiti- vamente, sin perjuicio de las otras sanciones a que
haya lugar.
Papel del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo podrá interponer
acción de tutela a nombre de quien se lo solicite o cuando una persona esté en
estado de desampa- ro e indefensión. Cuando interponga la tutela junto con el
agraviado será parte en el proceso.
Podrá designar libremente asesores y asistentes
para el ejercicio de esta función.
En cada municipio el Personero, en su
calidad de defensor de los inte- reses de la comunidad, podrá, por delegación
del Defensor del Pueblo, presentar acciones de tutela y representarlo en las
que éste interpon- ga.
Los personeros municipales y distritales
podrán solicitar la asistencia y orientación del Defensor del Pueblo, en todo lo
que hace relación a la defensa de los derechos fundamentales constitucionales.
Los colombianos residentes en el exterior,
cuyos derechos fundamen- tales estén siendo violados en el territorio de la
república, podrán inter- poner acción de tutela a través del Defensor del
Pueblo.
FORMATO
PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA ACCIÓN DE TUTELA
Trascribimos aquí el formato propuesto
por la personería de Medellín, por considerarlo de una claridad tal que permite
presentar, de manera sencilla, una acción de tutela.
Medellín------------------------ de
---------
Señor
JUEZ
CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
Ciudad
REFERENCIA:
ACCIÓN DE TUTELA
INTERESADO
(Aquí va el nombre de quien interpone la tutela)
CONTRA
(Nombre de la persona o entidad que viola el derecho funda- mental).
______________________ Ciudadano (a) colombiano
(a), mayor, i- dentificado (a) con la cédula de ciudadanía cuyo número y lugar
de expedición aparece al pie de mi firma, residente en_______________, actuando
en nombre propio (o en representación de), ante Usted res- petuosamente acudo
para promover ACCION DE TUTELA , de confor- midad con el artículo 86 de la
Constitución política y el decreto regla- mentario 2591 de 1.991, para que
judicialmente se me (le) conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que consi-
dero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o las omisiones de la
autoridad pública (o el particular si es el caso) que mencioné en la referencia
de este escrito.
Mi petición se fundamenta en los
siguientes hechos y consideraciones:
HECHOS
Escriba aquí de manera clara y completa
los hechos sucedidos.
DERECHOS
VULNERADOS Y/O AMENAZADOS
Mencione aquí los derechos fundamentales
vulnerados y/o amenaza- dos.
PETICION
Con fundamento en los hechos narrados y
en las consideraciones ex puestas, respetuosamente solicito al señor Juez
tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados
ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que (detalle aquí la orden que usted
pretende que el Juez dé para la protección de sus derechos).
PRUEBAS
Relacione aquí los documentos o pruebas
sumarias que quiere apor- tar.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento le manifiesto
que por los mismos he- chos y derechos, no he presentado petición similar ante
ninguna auto- dad judicial.
DIRECCIONES
Y NOTIFICACIONES
Dirección del accionado _______________________________
Tel. ___________
Yo recibiré notificaciones en la
secretaría de su despacho o en la si- guiente dirección _____ ___________________ Tel. _____________
Ruégole al señor Juez darle el trámite
de ley a esta petición.
Del Señor Juez
_________________________________
Nombre, firma y C.C.
DERECHO
DE PETICIÓN
Al terminar este capítulo dedicado a los
mecanismos que tienen los ciudadanos para hacer efectiva la defensa de sus
derechos, es nece- sario hacer referencia al derecho de petición consignado en
el artículo 23 de la Constitución Nacional, dado que, además de ser un derecho
fundamental constitucional, es el
instrumento más idóneo para hacer efectivos
los mecanismos de la democracia participativa
y hacer valer derechos tales como el derecho a la información, a la
participación po- lítica y el derecho a la libertad de expresión. Mediante este
derecho el ciudadano puede conseguir información que le es necesaria y a la
cual no ha podido acceder por las vías ordinarias.
Art. 23.- “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuo- sas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y ob- tener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.”
Es necesario hacer unos comentarios
finales sobre esta figura jurídica, puesto que se presentan interpretaciones incorrectas
de su poder y alcance.
Lo primero que hay que decir es que la
Constitución determina que la petición debe ser respetuosa, esto quiere decir
que no se acogerá una petición solicitada en términos que contravengan esta
mínima regla constitucional.
La petición que se haga estará limitada
en el sentido de que no se puede dar información que esté contenida en un
proceso penal.
Finalmente es conveniente hacer la observación
de que una vez presentado un derecho de petición se tiene un término de
quince días para obtener la respuesta. Si el funcionario no responde dentro
de este plazo se puede invocar una acción de tutela por violación al derecho de
petición que, como ya se dijo, es un derecho fundamental constitucional.
1) Que debe entenderse cuando se dice que la Acción de Tutela tiene un trámite preferencial.
2) Enumere tres casos en os cuales procede la Acción de Tutela contra acciones u omisiones de los particulares, dando ejemplos.
3) Establezca cuales derechos son tutelables.
4) ¿Qué significa que la Acción de Tutela es residual?
5) ¿Qué acciones se pueden imponer a un funcionario público que no acate el cumplimiento de una Acción de Tutela?
6) ¿Cuánto tiempo tiene el funcionario o el particular para cumplir con el fallo de Tutela?
7) El director de un radio periódico lanza a l aire acusaciones falsas contra usted, ¿Esta situación podrá tutelarse? De ser posible la tutela ¿ante que funcionario debe presentarse?
8) Pedro Sánchez no sabe escribir pero necesita presentar una Acción de Tutela puesto que su casa está a punto de ser destruida a causa de un trabajo de excavación que realizan las Empresas Publicas. ¿Qué debe hacer Pedro y como hace para elaborar una tutela si, como ya se dijo, no sabe leer ni escribir?
9) si en un lote cercano al barrio donde habito hay un vertedero de basura y a causa de ello los niños del lugar están siendo afectados en su salud, ¿puede interponer una Acción de Tutela?
10) usted debe ser operado de urgencia pues de no colocarse un marca pasos en veinte días morirá. Elabore una Acción de Tutela contra la EPS a la cual está afiliado.
TALLER NUMERO 5
ACCIÓN DE TUTELA
1) Que debe entenderse cuando se dice que la Acción de Tutela tiene un trámite preferencial.
2) Enumere tres casos en os cuales procede la Acción de Tutela contra acciones u omisiones de los particulares, dando ejemplos.
3) Establezca cuales derechos son tutelables.
4) ¿Qué significa que la Acción de Tutela es residual?
5) ¿Qué acciones se pueden imponer a un funcionario público que no acate el cumplimiento de una Acción de Tutela?
6) ¿Cuánto tiempo tiene el funcionario o el particular para cumplir con el fallo de Tutela?
7) El director de un radio periódico lanza a l aire acusaciones falsas contra usted, ¿Esta situación podrá tutelarse? De ser posible la tutela ¿ante que funcionario debe presentarse?
8) Pedro Sánchez no sabe escribir pero necesita presentar una Acción de Tutela puesto que su casa está a punto de ser destruida a causa de un trabajo de excavación que realizan las Empresas Publicas. ¿Qué debe hacer Pedro y como hace para elaborar una tutela si, como ya se dijo, no sabe leer ni escribir?
9) si en un lote cercano al barrio donde habito hay un vertedero de basura y a causa de ello los niños del lugar están siendo afectados en su salud, ¿puede interponer una Acción de Tutela?
10) usted debe ser operado de urgencia pues de no colocarse un marca pasos en veinte días morirá. Elabore una Acción de Tutela contra la EPS a la cual está afiliado.
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