F. CIUDADANA #5

CAPÍTULO V


DERECHOS CIUDADANOS Y SUS MECANISMOS DE DEFENSA

La constitución trae consignados, de manera meramente enunciativa, una serie de derechos a los cuales acceden los ciudadanos en su cali- dad de integrantes del Estado y legítimos destinatarios del ordena- miento jurídico.

Estos derechos les deben ser respetados a los ciudadanos y para ello se consagran igualmente una serie de mecanismos que hacen efecti- vas sus  garantías, protegiéndolos así frente a los abusos que puede generar el uso del poder.

Tradicionalmente los derechos han sido divididos en generaciones, haciendo una alusión, no cierta del todo por lo demás, al hecho de que han nacido en distintas etapas del desarrollo humano. Es así como se conocen derechos de primera, de segunda y de tercera generación.

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

Corresponden a esta categoría los denominados derechos fundamen- tales, pero que realmente debieran denominarse como humanos ya que son aquellos que no pueden ser separados de la persona, que le pertenecen por su misma razón de ser individuos de la especie huma- na.

En la constitución colombiana se pueden distinguir  tres grupos defini-dos, a saber:

Derecho a la vida y a la integridad personal: incluye en este capítulo la prohibición de la tortura, de los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes y la prohibición de la desaparición forzada, derechos es- tos que por su gran trascendencia han sido motivo de enconadas dis- putas de carácter social y político y que apenas en los actuales mo- mentos empiezan a tener una verdadera protección legal.

Derechos referidos a la libertad: Se encuentran  allí el derecho a la li- bertad de expresión, la libertad de conciencia, de organización y de movilización, entre otros.

Derechos referidos a aspectos varios como son la igualdad ante la ley, derecho a la honra, a la intimidad y el derecho al debido proceso.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION

Se incluyen aquí los derechos sociales, económicos y culturales y es- tán encaminados a lograr una mejor calidad de vida individual y colec- tiva, mediante el reconocimiento de las garantías laborales y económi- cas y mediante el fortalecimiento del bienestar general de los asocia- dos. Son la base de aplicación del Estado social de Derecho.

DERECHOS DE TERCERA GENERACION

Este grupo incluye una serie de derechos cuyo reconocimiento en Colombia es creación fundamental de la constitución de 1991 y que están referidos a la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente. Implican el derecho a un medio ambiente sano y al logro de un desarrollo armónico entre la naturaleza y la ciencia, como factores de progreso y bienestar; aspectos estos que apenas están siendo con- siderados por el derecho puesto que, por fin, el hombre a comprendido que la naturaleza es un elemento fundamental de la vida diaria y factor necesario para la conservación de la especie como ser dominante so- bre la tierra y que debe armonizarse con el desarrollo tecnológico de la humanidad.

ACCIONES ESPECIALES PARA LOGRAR UNA EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El ordenamiento jurídico tiene establecidos unos mecanismos comu- nes para que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos, pero cuando se trata de derechos especiales, como es el caso de los dere- chos fundamentales constitucionales o los derechos de la colectividad, a modo de ejemplo, se hace necesaria la creación de mecanismos es- peciales de protección que hagan posible y efectiva una pronta protec- ción de dichos derechos.

Por ello la Constitución de 1.991 y las leyes que la reglamentan, han creado unas acciones especiales para la protección de algunos dere- chos. A continuación se estudiarán las más importantes de dichas ac- ciones.

ACCION DE TUTELA

Para una mayor comprensión de los alcances de la acción de tutela es pertinente transcribir el artículo 86 de la constitución nacional.

Art. 86 C.N. "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la ac- ción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez com- petente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se u- tilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez (10) días entre la solici- tud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o res- pecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

De una lectura detallada del citado artículo se puede concluir que esta acción tiene unas características especiales las cuales se sintetizan a continuación:

Es de carácter preventivo, es decir, se establece para evitar que el de- recho sea vulnerado o amenazado de vulneración. Si ya el derecho fue violado en forma tal que se ha ocasionado un daño irremediable, sería inútil presentar una acción de tutela pues ya no habría derecho que proteger; en este caso procede una demanda de indemnización por daños y perjuicios, que debe presentarse por la vía ordinaria.

No procede frente a la vulneración de todos los derechos sino de a- quellos que puedan alcanzar la categoría de derechos fundamentales constitucionales.

Es prevalente, lo cual quiere decir que está por encima de cualquier otra figura jurídica, razón por la cual debe dársele una solución inme- diata; sólo el habeas corpus tiene un carácter de mayor prevalencia que la acción de tutela, pues en tanto ésta debe fallarse en diez días, aquel debe resolverse en treinta y seis horas.

Es prevalente, es decir, el juez encargado de la tutela debe abandonar cualquier otro asunto que esté estudiando (excepción del habeas cor- pus)  y debe dedicarse a resolver la tutela sometida a su jurisdicción.

 Igualmente encontramos que es un proceso sumario, es decir, las pruebas no se estudian a fondo sino que son sometidas a la conside- ración del Juez.

Otro criterio que llama la atención es el carácter residual de la acción, concepto que quiere decir que sólo puede interponerse la tutela cuan- do ya se han agotado todas las otras opciones jurídicas de que dispo- ne el afectado para lograr la defensa del derecho.

Puede usarse con carácter transitorio, lo cual implica que si la vulnera- ción del derecho puede darse antes de los diez días de que dispone el Juez para fallar, deben ordenarse las medidas conducentes a proteger el derecho, sin un fallo en firme por la autoridad jurisdiccional.

Finalmente es conveniente clarificar el concepto de perjuicio irremedia- ble, concepto que  se traduce en aquel perjuicio que sólo puede ser re- parado mediante indemnización y que afecta a la acción de tutela en dos sentidos: Primero, el juez puede  solicitarle al demandado que ejecute o deje de ejecutar una acción si considera que puede presen- tarse un perjuicio irremediable, aún sin haber estudiado y fallado la tu- tela y, segundo: Si ya el perjuicio irremediable se ha presentado no procede la tutela sino una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 86 de la constitución nacional fue desarrollado por el decre- to 2591 de 1.991 el cual fue modificado por los decreto 306 de 1.992 y 1382 de 2.000. Está última norma está suspendida puesto que la Cor- te Constitucional la encontró contraria al ordenamiento constitucional. 

Del estudio de la citada normatividad se desprenden las siguientes consideraciones generales:

Qué se tutela
Se tutelan los derechos fundamentales consagrados en la constitu- ción, entendiendo como derecho fundamental aquellos que son inhe- rentes a la persona humana y por ello anteriores al Estado y que tienen, además, la posibilidad de ser exigidos directamente por los ciu- dadanos, sin necesidad de que previamente hayan sido determinados por una ley.

Es importante acotar que la constitución de 1.991 sólo considera como fundamentales los derechos incluidos en el capítulo I del título II y  los derechos de los niños, incluidos en el artículo 44,  Pero siguiendo  la jurisprudencia nacional  se encuentra que la Corte Constitucional ha determinado que existen otros derechos que a pesar de no ser funda- mentales pueden adquirir dicha naturaleza  en un caso determinado, y que, por ello, debe dárseles la categoría de fundamentales e incluirlos como derechos de protección inmediata para aquel caso en particular, tal como acontece con la salud que, sin ser un derecho fundamental, cuando su violación implica poner en riesgo la vida o la dignidad de u- na persona debe dársele, en ese caso en particular, la categoría de derecho fundamental constitucional; este es el fenómeno conocido co- mo conexidad  con un derecho fundamental. La Corte Constitucional revisará con  prelación las decisiones sobre derechos conexos.

En resumen se puede afirmar que se tutelan: Los derechos de los ni- ños, los derechos contenidos en el capítulo I del título II y los derechos económicos, sociales y culturales que, en un caso dado, adquieren la naturaleza de fundamentales.

Algunos derechos fundamentales constitucionales, son:
·        Derecho a la vida.
·        Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
·        Derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre.
·        Derecho al habeas data.
·        Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
·        Derecho a la libertad de conciencia.
·        Derecho a la libertad de cultos.
·        Derecho a expresar y difundir el pensamiento y las opiniones.
·        Derecho a la honra.
·        Derecho de petición.
·        Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
·        Derecho al debido proceso, entre otros.

Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Una observación que es importante hacer es que la acción de tutela no queda suspendida durante los estados de excepción, pues se podrá presentar para defender siquiera el contenido esencial del dere- cho, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice o de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.

Procedencia
La tutela procede contra toda acción u omisión de autoridad pública que haya violado, viole o amenace violar los derechos fundamentales. Siendo de advertir que en el caso que ya se haya violado el derecho es necesario que la violación continúe, es decir, que no se haya produ- cido un perjuicio irremediable. También procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando estos se encuentran en una de las siguientes situaciones:

·        Cuando estén encargados del servicio de educación y con su ac- ción u omisión violen derechos como la igualdad, el habeas data, el libre desarrollo de la personalidad, etc.

·        Cuando el particular encargado del servicio de salud viola el de- recho a la vida.
·        Cuando el particular presta servicios públicos domiciliarios.
·        Cuando hay relación de subordinación con la empresa privada que se demanda.
·        Cuando se prohíja la esclavitud, la servidumbre y la trata de blancas.
·        Cuando se trata de la protección a la intimidad personal y fami- liar.
·        Cuando se solicita rectificación de informaciones erróneas e in- exactas.
·        Cuando el particular actúa en ejercicio de funciones públicas.
·        Cuando se procura proteger la vida y la integridad de quien está en estado de indefensión.

Improcedencia
La acción de tutela no puede interponerse en los siguientes eventos:
·        Cuando existe otro mecanismo, salvo cuando se interponga co- mo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
·        Cuando se pueda invocar el habeas corpus.
·        Cuando se trata de proteger derechos colectivos, salvo ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
·        Cuando ya se ocasionó el perjuicio irremediable, salvo que conti- núe la acción u omisión.

Sujetos activos
La acción puede ser interpuesta por las siguientes personas:
Cualquier persona que vea amenazado un derecho fundamental.
Los incapaces por intermedio de otra persona.
El Defensor del Pueblo.
Los personeros municipales.

Sujetos pasivos
Como ya se dijo, puede ser sujeto pasivo de la acción de tutela toda autoridad pública o el representante legal del órgano que, por acción u omisión, presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si se obró por órdenes de un superior la acción se entenderá dirigida contra ambos y de ignorarse la identidad de la autoridad pública, será ejercida contra el superior.
En lo que hace relación a la acción de tutela contra acciones u omisio- nes de particulares, procede en los siguientes casos:

a) Cuando esté encargado de la prestación del servicio público de educación.

b) Cuando esté encargado de la prestación del servicio público de sa- lud.

c) cuando esté encargado de la prestación de servicios públicos domi- ciliarios.

d) Cuando la acción fuese dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuera el beneficiario real de la situación que motivó la acción siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.

e)  Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o a- menace violar el Art. 17  de la Constitución. (“Se prohíben la esclavi- tud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus for- mas”).

f)  Cuando la entidad privada sea aquélla contra quien se hubiere he- cho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 15 de la Constitución.

g)  Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erró- neas. En este caso se deberá anexar la trascripción de la información o la copia de la publicación en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

h)  Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio  de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autori- dades públicas.

i)  Cuando la tutela la solicite quien se encuentre en situación de su- bordinación o indefensión respecto el particular contra el cual se inter- puso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicita la tu- tela.

Ante qué funcionario debe presentarse
La acción de tutela puede presentarse ante cualquier juez o tribunal del lugar donde sucedieron los hechos, solamente se exceptúan las tu- telas contra los medios de comunicación, las cuales deben ser presen- tadas ante un juez de Circuito.

Requisitos para la presentación
Los requisitos son mínimos ya que no se necesita abogado y puede presentarse de manera informal. Incluso, si las circunstancias lo ameri- tan, puede presentarse verbalmente, caso en el cual es obligación del juez elevar la solicitud a documento escrito.

La demanda debe llenar unos requisitos mínimos, a saber:
La expresión clara y expresa de la acción u omisión.
El derecho que se considera violado.
La autoridad pública o el particular autor de la acción o de la omisión.
Descripción de las circunstancias que permitan al juez formarse un jui- cio a fin de tomar una decisión.
El nombre y la residencia del solicitante.

No es necesario citar la norma constitucional violada, pero si se debe determinar claramente el derecho violado o amenazado.

Pruebas
El Juez, tan pronto llegue al convencimiento sobre la solución de la si- tuación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.

El fallo
El juez dispone de un término de 10 días para fallar.

El fallo no puede ser inhibitorio, debe acoger la tutela o negarla.

Lo ordenado en la tutela se debe cumplir en cuarenta y ocho horas. Si es imposible cumplir el fallo en ese término se deben, cuando menos, adelantar las gestiones pertinentes para lograr el cabal cumplimiento de lo dispuesto por el juez.

Si la violación recae sobre una norma incompatible con los derechos fundamentales se debe ordenar la inaplicabilidad de dicha norma para ese caso en particular.

El fallo debe contener:
La identificación del solicitante.
La identificación del sujeto de quien proviene la amenaza.
La determinación del derecho tutelado.
La orden precisa de la conducta a seguir para cumplir lo dispuesto en la sentencia.
El plazo para el cumplimiento, el cual es máximo de cuarenta y ocho horas.
Cuando la violación o la amenaza al derecho provienen de la aplica- ción de una norma que contraríe los derechos humanos, el fallo debe ordenar la inaplicabilidad de dicha norma, en el caso en concreto.

En caso de que el afectado no disponga de otro medio judicial y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acción, clara e indiscutiblemente arbitraria, el Juez, en la sentencia, tiene la potestad de ordenar, en abstracto, la indemnización del daño emer- gente para garantizar el goce efectivo del derecho, así como las cos- tas del proceso.

Sanciones
Cuando el funcionario público no cumpla con lo dispuesto en la sen- tencia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez pondrá el caso en conocimiento del superior jerárquico del funcionario a fin de que le obligue a cumplir y abra el correspondiente proceso disciplina- rio. Si el superior no actúa dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior, sancionando por desacato al superior y al responsable, y tomará él,  personalmente, las medidas conducentes al cumplimiento del fallo. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el funcio- nario.

Si quien incumple es un particular incurre en desacato que puede ser sancionable hasta con seis meses de arresto y multa de hasta veinte salarios mínimos, sin perjuicio de las acciones penales correspondien- tes.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite inciden- tal, es decir como un acto más del proceso. Deberá ser consultada por el superior quien, en un plazo de tres días, debe decidir si revoca o no dicha sanción.

En cuanto a las sanciones penales es pertinente observar que quien incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias frente a la tutela, incurrirá, según el caso, en fraude a re- solución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.

También incurre en responsabilidad penal el que repita la  acción u omisión que dieron lugar al fallo ejecutoriado, siempre y cuando haya sido parte en el proceso.

Notificación del fallo
El fallo se notificará por telegrama u otro medio idóneo a más tardar al día siguiente de haber sido proferido.

Impugnación del fallo
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo puede ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

El Juez deberá remitir el expediente a su superior jerárquico en el término de dos días a partir de la impugnación. El superior tiene un plazo de veinte días para dar su fallo pudiendo pedir informes o solici- tar pruebas, si lo considera conveniente.

Si a su juicio encuentra que el fallo inicial carece de fundamento lo re- voca, de lo contrario, lo confirma. En ambos casos debe remitir el ex- pediente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al fallo de segunda instancia, para una revisión eventual.

Igualmente los fallos no impugnados serán sometidos a la revisión e- ventual de la Corte Constitucional, para lo cual el Juez debe remitirlos a ésta al día siguiente de estar en firme, es decir de haberse vencido el término para la impugnación.

Revisión por la corte constitucional
La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para  que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que serán sometidas a revisión. Cualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrán solicitar que se revise cual- quier sentencia de tutela excluida de esta selección, cuando conside- re que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Las sentencias seleccionadas para revisión deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses.

La Corte Constitucional seleccionará a tres de sus Magistrados para que revisen los fallos, pero si la decisión conlleva un cambio en la jurisprudencia, la decisión deberá ser tomada por la Sala Plena de la Corte.

Efectos de la revisión
Las sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo tendrán efecto en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamen- te al Juez o al Tribunal competente de primera instancia, para que notifique de la decisión de la Corte a las partes y adecue el fallo de acuerdo a lo dispuesto por la Corporación Superior.

Actuación temeraria
Una misma acción de tutela no podrá ser presentada por la misma per- sona o sus representantes ante varios jueces o tribunales, en este e- vento se rechazarán o se decidirán desfavorablemente todas las peti- ciones.

Al abogado que incurra en esta falta por primera vez se le suspenderá la Tarjeta Profesional por dos años. Si reincide se le cancelará definiti- vamente, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.

Papel del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo podrá interponer acción de tutela a nombre de quien se lo solicite o cuando una persona esté en estado de desampa- ro e indefensión. Cuando interponga la tutela junto con el agraviado será parte en el proceso.

Podrá designar libremente asesores y asistentes para el ejercicio de esta función.
En cada municipio el Personero, en su calidad de defensor de los inte- reses de la comunidad, podrá, por delegación del Defensor del Pueblo, presentar acciones de tutela y representarlo en las que éste interpon- ga.

Los personeros municipales y distritales podrán solicitar la asistencia y orientación del Defensor del Pueblo, en todo lo que hace relación a la defensa de los derechos fundamentales constitucionales.

Los colombianos residentes en el exterior, cuyos derechos fundamen- tales estén siendo violados en el territorio de la república, podrán inter- poner acción de tutela a través del Defensor del Pueblo.


FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA ACCIÓN DE TUTELA

Trascribimos aquí el formato propuesto por la personería de Medellín, por considerarlo de una claridad tal que permite presentar, de manera sencilla, una acción de tutela.


Medellín------------------------ de ---------

Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
Ciudad

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

INTERESADO (Aquí va el nombre de quien interpone la tutela)
CONTRA (Nombre de la persona o entidad que viola el derecho funda- mental).


______________________ Ciudadano (a) colombiano (a), mayor, i- dentificado (a) con la cédula de ciudadanía cuyo número y lugar de expedición aparece al pie de mi firma, residente en_______________, actuando en nombre propio (o en representación de), ante Usted res- petuosamente acudo para promover ACCION DE TUTELA , de confor- midad con el artículo 86 de la Constitución política y el decreto regla- mentario 2591 de 1.991, para que judicialmente se me (le) conceda la protección de los derechos  constitucionales fundamentales que consi- dero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o las omisiones de la autoridad pública (o el particular si es el caso) que mencioné en la referencia de este escrito.

Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones:

HECHOS

Escriba aquí de manera clara y completa los hechos sucedidos.

DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS

Mencione aquí los derechos fundamentales vulnerados y/o amenaza- dos.

PETICION

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones ex puestas, respetuosamente solicito al señor Juez tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que (detalle aquí la orden que usted pretende que el Juez dé para la protección de sus derechos).

PRUEBAS

Relacione aquí los documentos o pruebas sumarias que quiere apor- tar.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento le manifiesto que por los mismos he- chos y derechos, no he presentado petición similar ante ninguna auto- dad judicial.






DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES

Dirección  del accionado _______________________________ Tel. ___________
Yo recibiré notificaciones en la secretaría de su despacho o en la si- guiente dirección _____ ___________________  Tel. _____________

Ruégole al señor Juez darle el trámite de ley a esta petición.

Del Señor Juez

_________________________________
Nombre, firma y C.C.


DERECHO DE PETICIÓN

Al terminar este capítulo dedicado a los mecanismos que tienen los ciudadanos para hacer efectiva la defensa de sus derechos, es nece- sario hacer referencia al derecho de petición consignado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, dado que, además de ser un derecho fundamental constitucional,  es el instrumento más  idóneo para hacer efectivos los mecanismos de la democracia participativa  y hacer valer derechos tales como el derecho a la información, a la participación po- lítica y el derecho a la libertad de expresión. Mediante este derecho el ciudadano puede conseguir información que le es necesaria y a la cual no ha podido acceder por las vías ordinarias.

Art. 23.- “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuo- sas a las autoridades por motivos de interés general o particular y ob- tener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

Es necesario hacer unos comentarios finales sobre esta figura jurídica, puesto que se presentan interpretaciones incorrectas de su poder y alcance.

Lo primero que hay que decir es que la Constitución determina que la petición debe ser respetuosa, esto quiere decir que no se acogerá una petición solicitada en términos que contravengan esta mínima regla constitucional.

La petición que se haga estará limitada en el sentido de que no se puede dar información que esté contenida en un proceso penal.

Finalmente es conveniente hacer la observación de que una vez presentado un derecho de petición se tiene un término de quince días para obtener la respuesta. Si el funcionario no responde dentro de este plazo se puede invocar una acción de tutela por violación al derecho de petición que, como ya se dijo, es un derecho fundamental constitucional.


TALLER NUMERO 5

ACCIÓN DE TUTELA


1) Que debe entenderse cuando se dice que la Acción de Tutela tiene un trámite preferencial.

2) Enumere tres casos en os cuales procede la Acción de Tutela contra acciones u omisiones de los particulares, dando ejemplos.

3) Establezca cuales derechos son tutelables.

4) ¿Qué significa que la Acción de Tutela es residual?

5) ¿Qué acciones se pueden imponer a un funcionario público que no acate el cumplimiento de una Acción de Tutela?

6) ¿Cuánto tiempo tiene el funcionario o el particular para cumplir con el fallo de Tutela?

7) El director de un radio periódico lanza a l aire acusaciones falsas contra usted, ¿Esta situación podrá tutelarse? De ser posible la tutela ¿ante que funcionario debe presentarse?

8) Pedro Sánchez no sabe escribir pero necesita presentar una Acción de Tutela puesto que su casa está a punto de ser destruida a causa de un trabajo de excavación que realizan las Empresas Publicas. ¿Qué debe hacer Pedro y como hace para elaborar una tutela si, como ya se dijo, no sabe leer ni escribir?

9) si en un lote cercano al barrio donde habito hay un vertedero de basura y a causa de ello los niños del lugar están siendo afectados en su salud, ¿puede interponer una Acción de Tutela?

10) usted debe ser operado de urgencia pues de no colocarse un marca pasos en veinte días morirá. Elabore una Acción de Tutela contra la EPS a la cual está afiliado.




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