F. CIUDADANA #3

UNIDAD 3
CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA CONSTITUCIÓN

Definición:

De la multitud de definiciones que se han creado en torno al concepto de Constitución tomaremos la de Álvaro Copete Lizarde, definición que por su calidad nos hará fácil comprender el concepto de Constitución como Norma Suprema o Normas de Normas. Dice el citado tratadista que “la Constitución es un conjunto de normas dentro de las cuales se circunscribe el campo de acción de la autoridad haciendo ilegítima su actividad por fuera de tales campos”.

Como se desprende de la definición citada, la Constitución es un conjunto de normas cuya actividad y posibilidad de ser obedecido por quienes están sometidos a ella y que está referido a un determinado territorio, de ello se deriva que cada Estado tenga la necesidad de crear su propia Constitución, toda vez que como ya lo vimos en la definición clásica del Estado, el poder está circunscrito a una determinada población en un territorio específico.

La Constitución y las leyes deberían ser creadas por el Poder Constituyente, es decir por todos los seres individualizados que conforman la población, pero como se hace imposible que, por ejemplo en el caso colombiano, cuarenta y un millones de personas se pongan de acuerdo en las leyes fundamentales que los van a gobernar, se hace necesario nombrar a unos representantes: el Poder Constituido, que será el encargado de crear las normas. Siguiendo con el ejemplo colombiano diremos que el Poder Constituido, entendido como aquellos delegados que están autorizados para crear la norma, está integrado por el Congreso y, excepcionalmente, por el Ejecutivo, funcionarios que están sometidos a unas normas previas, las cuales deben respetar y obedecer.

En casos excepcionales, como fue el acontecido en la creación de la Constitución colombiana de 1991, se nombrará un cuerpo colegiado con la expresa misión de crear una nueva Constitución, cuerpo colegiado que deberá de todas maneras tener una autorización previa del Constituyente primario y que, en nuestro caso,
recibió el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, y no constituida, como un símbolo de haber recibido la autorización directamente del pueblo mediante decisión popular.

Las anteriores consideraciones se entenderán mejor si miramos que, en cuanto a la manera de reformar una Constitución, nos encontramos ante dos formas claramente definidas: primero ante una Constitución que llamaremos rígida, es decir, que no permite su reforma sino mediante el cumplimiento de una fórmula única, preestablecida en la misma Constitución tal como fue el caso de la Constitución colombiana de 1863 que sólo podía ser reformada pon unanimidad de los Delegatarios de los Estados, unanimidad que no fue posible alcanzar.

En segundo lugar nos encontramos ante una Constitución flexible o sea, que permite que la reforma se dé por varias vías tal como es el caso de nuestra Constitución de 1991, que en su artículo 274 establece que “la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Nacional Constituyente o por el pueblo mediante Referendo”.

En la lucha entre la conveniencia de uno u otra teoría, se puede decir que la Constitución rígida permite que se perpetúe unos elementos de poder que llegan a ser prácticamente insustituibles, toda vez que quienes poseen no van a transformar la realidad social en detrimento de sus propios intereses, pero tampoco puede un Estado darse el lujo de tener una elástica capacidad de reforma constitucional, pues todo esto llevaría a una gran inestabilidad con el cual se perdería la esencia de un verdadero proceso constitucional.

Ahondando en el tema de la clasificación de la Constitución es necesario decir que, además de la
clasificación ya planteada, encontramos igualmente constituciones consuetudinarias y escritas, entendiendo por las primeras aquellas no estás escritas, fenómeno que desapareció prácticamente, puesto que ahora, a duras penas, encontramos pueblos que no posean una Constitución escrita, tal vez este fenómeno se de en aquellos pueblos marginados de la cultura moderna que aún se regulan por la estructura primigenia tribal, pero en los pueblos llamados civilizados, este fenómeno empieza a desaparecer a partir del siglo XVIII, como consecuencia del movimiento intelectual y político que conllevará a la realización de las grandes revoluciones burguesas.

Aun cuando es necesario aclarar que la Constitución inglesa puede considerarse consuetudinaria toda vez que no posee un texto único, sino que la normatividad constitucional se encuentra dispersa en distintas leyes, jurisprudencia y, particularmente, en las costumbres imperantes en el país.

La primera Constitución escrita, en sentido moderno, fue la Norteamericana en 1770, posteriormente se creo la Constitución francesa en el año de 1791. En lo que hace referencia a nuestro país, las primeras constituciones fueron las de Cundinamarca y Cartagena en 1811, y la de Antioquia en 1812, todas ellas de carácter estatal. La primera Constitución nacional de Colombia fue la Constitución de Cúcuta en 1821, y la última como es bien sabido, fue la de 1991.

Control Constitucional:

A fin de garantizar que las leyes que se crean no sean violatorias ni de la Constitución ni de los intereses de los particulares, se han creado diferentes controles que podemos resumir así: un control característica del sistema anglosajón, mediante el cual si el Juez considera que para un caso en particular la aplicación de una norma es violatoria de los derechos del implicado, no la aplica, control que es en defensa de la Constitución por vía de excepción o control de inaplicabilidad. La norma no sale del ordenamiento jurídico, sino que se aplica para el caso en particular.

Un segundo control es la acción de inconstitucionalidad que se presenta cuando una norma demandada es declarada inexequible por la Corte Constitucional por considerarla contraria a la Constitución. En este caso la norma sale del ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional ejerce igualmente un control cuando hay discrepancias entre el Legislador y el Ejecutivo, bien sea cuando se enfrentan sus criterios frente a la creación de una ley o cuando el Congreso se niega a ratificar un tratado internacional firmado por el Jefe de Estado.

Finalmente encontramos un tercer control a cargo del Constituyente Primario mediante la figura del Referendo, control que ejerce el pueblo al aprobar o negar la norma motivo de la consulta a la cual es sometido.

Partes de una Constitución
Una Constitución se encuentra dividida en partes bien definidas:

* Preámbulo:
En él están consagrados los fines, los propósitos, la filosofía que pretende desarrollar el Estado. En nuestra Constitución encontramos consignados allí, como fines, el fortalecimiento de la unidad nacional, la defensa de los valores tales como la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; además el deseo de lograr un orden político, económico y social justo, y la integridad de América Latina, reiterando eso sí, que no se consignan estos propósitos como derechos sino como fines perseguidos por el Estado.
En torno al preámbulo es conveniente hacer dos aclaraciones, una de carácter general y la otra referida a la Constitución colombiana. En primer lugar debemos de aclarar que no todas las Constituciones incorporan el preámbulo como parte de la Constitución, tal como lo hace nuestro ordenamiento, y en segundo lugar, es necesario observar como nuestra Constitución de 1991 abandona la posición teísta de la Constitución de 1886 en la cual se convoca a Dios como “fuente suprema de toda autoridad”, limitándose a invocar su protección, fenómeno este que permitirá asumir una libertad de cultos y enseñanza secular.

* Parte dogmática:
Allí encontramos consignados los principios, entendiendo por estos los pilares que determinan qué tipo de gobierno asume el Estado y cuáles son
las pautas de relación entre éste y los gobernados en lo que hace referencia a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales.
Se determina, pues, en la parte dogmática la relación entre el Estado y los gobernados, y se fijan las reglas de juego en cuanto a qué derechos y obligaciones tienen los ciudadanos al tiempo que, correlativamente, se determinan los derechos y obligaciones que tiene el Estado.
Igualmente se establecen allí los criterios de nacionalidad, de ciudadanía y todo lo referente a la participación política individual y colectiva.

* Parte orgánica:
Se establece la parte operativa del Estado. Se regula la división del Poder en las distintas ramas y la organización funcional de la estructura estatal.
Aquí es necesario mirar detalladamente la estructura de nuestra Constitución en torno a la división del poder. Partiremos diciendo que en cuanto a la división del poder, nuestra Constitución se acoge a la teoría clásica del Estado de derecho, dividiendo el público en tres mas, a saber:

Legislativa:
En cabeza del Congreso de la República, encargado de crear las leyes e integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
El Senado está compuesto por 102 integrantes, 100 elegidos por votación popular según circunscripción nacional, y dos elegidos por las comunidades indígenas.
Para ser Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años al momento de la elección.
En cuanto a los Senadores indígenas se requiere además que hayan desempeñado cargos de mando en la comunidad.
En lo que hace relación a los Representantes a la Cámara, su número es indeterminado, dependiendo del número de habitantes que tenga cada departamento.
En cada departamento se eligen Representantes así: dos por derecho propio, uno más por cada 365.000 habitantes, más uno por saldo superior a 185.500 habitantes sobre los primeros 365.000 habitantes. Esto hace que
en la Cámara tengan mayor influencia los departamentos con mayor número de habitantes.

Al Congreso, como ya se dijo, le corresponde la creación de las reyes, pero además tiene asignadas, constitucionalmente, otras funciones, entre las cuales podemos citar las siguientes:
* Interpretar, reformar y derogar las leyes.
* Expedir y reformar los Códigos.
* Aprobar el plan nacional de desarrollo.
* Definir la división general del territorio.
* Conceder al Presidente, hasta por seis meses, facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley.
* Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la nación.
* Aprobar o improbar los tratados internacionales firmados por el gobierno.
* Fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.
Ejecutiva:
En cabeza del Presidente de la República. Su función principal es velar por la administración del Estado, para ello el Presidente asume una triple naturaleza: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
La rama Ejecutiva está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente, quien es elegido por la misma fórmula del Presidente, y cuya función será reemplazarlo en sus faltas temporales y absolutas. El Presidente podrá confiarle misiones y encargos especiales o designarlo para cualquier cargo de la Rama Ejecutiva; hacen parte del Gobierno, Igualmente los Ministros del Despacho, que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente; son voceros del Gobierno ante el Congreso y son responsables políticos por todo lo relacionado con el cargo que ejercen.
Igualmente son parte del Gobierno los directores de departamentos administrativos, tales como el DAS, el DANE, Aerocivil, etc, y los directores
de las entidades descentralizadas, todos los cuales deberán rendir cuentas al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno.
Judicial:
Está integrada por los Jueces y Magistrados, y tiene a su cargo la aplicación de la justicia, es decir, el juzgamiento de aquellas personas que no acatan el cumplimiento de las leyes y, además, de solucionar los problemas que se presentan entre los particulares, y entre éstos y el Estado.
Su organización está dirigida por dos organismos con funciones independientes: el Congreso Superior de la Judicatura, que tiene a su cargo la función administrativa de la justicia y la Corte Suprema de Justicia, que es el organismo superior que dirá, en última instancia, a quien le corresponde decir el derecho.
Como organismos de jerarquía inferior, encontramos los Tribunales y mas abajo los Jueces, divididos en dos categorías: De Circuito y Municipales.
La Fiscalía General de la Nación:
La reforma del procedimiento penal que implemento los juicios orales en la justicia penal colombiana, permitió que la Fiscalía entrase a cumplir verdaderamente la función para la cual fue creada, que es la de investigar delitos, recabar pruebas y acusar ante los jueces a los posibles infractores, con ello se logra el fin que este organismo se convierta definitivamente, en el ente superior de la investigación penal en Colombia, tal y como está consignado, entre otros, en el artículo 234 y 250 de la Constitución Nacional.
Organismos de Control:
Desde el momento en que se proclamó la tridivisión del poder (Revolución francesa de 1789) hasta la actualidad, muchos de los elementos constitutivos del Estado de Derecho se han visto cuestionados, siendo así que a los Estados modernos no le es fácil solucionar todos los eventos que se presentan bajo una óptica simple del Legislativo, Ejecutivo y Judicial, toda vez que la vida moderna
presenta conflictos inesperados que exigen una mayor amplitud en la actividad estatal.
* Procuraduría General de la Nación:
Está integrada por el Procurador General de la Nación y sus Delegados. Pertenece a la Procuraduría, igualmente, el Defensor del Pueblo, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos y, con la ya citada reforma al Código de Procedimiento Penal, de la defensa de los sindicados que no tienen recursos para costear los gastos de un abogado particular.
Está encargada, entre otras, de las siguientes funciones:
* Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.
* Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.
* Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
* Vigilar la gestión de las procuradurías distritales.
* Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
* Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la Ley.
* Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.
* Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
* Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios Públicos domiciliarios.
* Contraloría General de la República:
Encargada del control de los dineros públicos. Tiene, entre otras, las siguientes funciones:
* Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de los entes territoriales.
* Exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados oficiales y a los particulares que manejen fondos del Estado.
* Establecer responsabilidades por la gestión fiscal.
* Revisar las cuentas que deben llevar los responsables del erario.
* La Rama Electoral:
Compuesta por el Consejo Nacional Electoral que tiene, entre otras, las siguientes funciones:
* Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
* Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
* Ejecutar el escrutinio general de toda votación nacional.
* Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Igualmente pertenece a la Rama Electoral, el Registrador General del Estado Civil, cuyas funciones principales son: la organización y dirección de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas y la celebración de contratos en nombre de la Nación en los casos específicos en que aquella lo disponga.

Es necesario observar que además nuestra Constitución ha dedicado un capítulo especial a la organización territorial, dividiendo el país en departamentos, eliminando de paso las intendencias y las comisarias, conocidas en la Constitución de 1886 como los territorios nacionales.

Se determina que es el Municipio la célula fundamental de la división territorial y se permiten algunas figuras de unificación territorial, tales como las áreas metropolitanas (unión de varios municipios con intereses comunes) y la regionalización (unión de regiones pertenecientes a diferentes departamentos pero que tienen interés comunes), se crea la figura de Provincias con la finalidad de unir los territorios de las etnias en circunscripciones territoriales y culturales, y se crean los distritos especiales, así: el Distrito Capital Bogotá y los distritos turísticos y culturales de Cartagena y Santa Marta.

TALLER NÚMERO 3.
CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN


1. En una elección presidencial en Colombia los candidatos alcanzaron la siguiente votación: Los liberales 2'3000.000, los conservadores 1'800.000, los independientes 3'000.000 y la unión de otros partidos de oposición 1'500.000 votos. Los políticos se reunieron y reconocieron la victoria de los independientes proclamando al candidato de los liberales que alcanzan la segunda votación. Como los conservadores no estuvieron de acuerdo, demandaron la elección ante la Contraloría General de República. ¿Cree usted que en el ejemplo planteado se presentan irregularidades? De ser así señálelas.

2. ¿En qué eventos puede el Presidente de la República crear leyes?

3. ¿En que consiste la teoría de la tridivisión del poder y cual es su relación con los organismos de control?

4.¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia?

5.¿Cuál es la función de la Corte Constitucional?

6. ¿Cuál es la función del Vicepresidente?

7.¿Por qué se dice que la Fiscalía General de la Nación es un organismo investigativo acusatorio?

8.Cuales son y qué hacen los diferentes órganos de control del Estado?

9.¿Quiénes conforman el Gobierno a nivel nacional, departamental y municipal?

10.¿Qué hacen los siguientes organismos?
  • Consejo de Estado
  • Corte Suprema de Justicia
  • Consejo Superior de la Judicatura
  • Congreso
  • Departamentos Administrativos

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