UNIDAD 1
HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
El 20 de julio de 1810 se presenta a consideración del pueblo el Acta de Independencia, documento que si bien no es en si una Constitución si contiene el germen de una intencionalidad política, toda vez que en ella podemos observar algunos principios liberales constitucionales tales como la aparición de un régimen político federal, la soberanía del pueblo, la representación popular y otros más; todo ello sin dejar de considerar que allí no se plantea una verdadera independencia, toda vez que se reconoce la autoridad del Fernando VII “siempre que venga a reinar entre nosotros.”
Salvo este antecedente, podemos considerar como la primera Constitución que se desarrolla en territorio colombiano la Constitución de Cundinamarca de 1811, Constitución de corte liberal que tendrá las siguientes características:
· Soberanía popular.
· Monarquía constitucional, es decir continua la idea de que un rey europeo gobierne. Entre tanto esto se hace posible, se gobernará mediante representación de los tres poderes.
· Un poder legislativo unicameral.
· Un poder judicial compuesto por un Senado de Censura, un Tribunal de Apelación y los Jueces.
· Un ejecutivo con amplios poderes.
· Una gran libertad de las personas que sólo estarían limitadas por los derechos de terceros y el bien de la sociedad.
Esta Constitución va ser reformada en 1812, en el sentido de abandonar las aspiraciones monárquicas, generando un rompimiento definitivo con España y estableciendo, además, el sistema bicameral. Siguiendo el ejemplo de Cundinamarca otros Estados se darán a si mismos su propia Constitución entre ellos Tunja (1811), Cartagena (1811), Antioquia (1812) y Mariquita (1815).
LA GRAN COLOMBIA
Aunque en el año de 1819 (27 de noviembre) se reunieron los representantes de los Estados que propendían por el federalismo y crearon una Acta de Confederación, en la cual se aceptaba un régimen federal que atribuía al gobierno central algunas funciones como la defensa común, el correo, las negociaciones internacionales y la posibilidad de crear impuestos de carácter nacional, entre otras, podemos decir que la primera Constitución de carácter nacional es la Constitución de Cúcuta de 1821, Constitución que tiene como antecedente el anteproyecto presentado en 1819 por el Congreso de Constituyente que se reunió en la ciudad de Angostura, a pedido de Simón Bolívar.
El Congreso se reúne en Villa del Rosario de Cúcuta, precedido por Antonio Nariño, designado previamente como Vicepresidente por el libertador.
Las características fundamentales de esta Constitución son las siguientes:
· Se unifican en una sola nación los territorios que hoy comprenden Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.
· Es centralista.
· Establece la tridivisión del poder público.
· El ejecutivo está a cargo de un presidente con su respectivo vicepresidente.
· El Congreso es bicameral compuesto por Senado y Cámara de Representantes.
· El poder judicial está compuesto por la Alta Corte de Justicia, las Cortes Superiores de Justicia y los Jueces.
· El voto está limitado a aquellos ciudadanos de mayor capacidad cultural y económica.
· La votación es indirecta.
· Declara la proscripción de la esclavitud y los privilegios.
Esta Constitución da enormes poderes al Ejecutivo y además es exageradamente centralista, lo cual lleva a una serie de enfrentamientos entre distintas corrientes, obligando al Libertador a asumir la posición de dictador.
Para superar esta crisis se reúne en Bogotá en el año de 1830 el Congreso Admirable, que expide una nueva Constitución que da mayor libertad a las provincias y limita un poco al Ejecutivo, con el fin de moderar los efectos nocivos de la Constitución de 1821. Pero esta Constitución no tuvo prácticamente operancia, pues en esos momentos se segrega la Gran Colombia y se da la separación definitiva de Venezuela y Ecuador.
LA NUEVA GRANADA
A la muerte de Bolívar se unen, aunque de manera frágil y provisional, las distintas facciones políticas aglutinadas fundamentalmente en dos grupos, uno que preconiza un gobierno de corte federal, con una economía basada en el comercio y otro de corte centralista, que propugna una economía basada en la explotación de la tierra.
A pesar de los antagonismos evidentes se logra un consenso y se expide, en el año de 1832 la Constitución del Estado de Nueva Granada, que tenía las siguientes características:
· Se establecía la centralización política y la descentralización administrativa, con la libertad casi federal de las provincias.
· El ejecutivo queda compuesto por el Presidente, Vicepresidente, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Estado.
· El legislativo es bicameral.
· El poder judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y Juzgados.
· Se establece un relativo equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo, pero el Congreso puede dar facultades extraordinarias al Ejecutivo, pero con ciertas limitaciones.
· Se establece que no habrá empleo público sin funciones previamente establecidas.
· Se conserva el sistema electoral.
· Se continúa con un régimen liberal de deberes y derechos.
Constitución de 1843:
El poco poder que la Constitución de 1832 otorgaba al ejecutivo no permitió que se pudiese aplicar por un espacio de 10 años, siendo así que en el año de 1843, en el gobierno de José Ignacio Márquez, se sanciona la Constitución de la República de la Nueva Granada, cuyas principales características son:
· Régimen centralista.
· Un enorme poder del Ejecutivo sobre el Legislativo.
· Le concede prioridad a la Iglesia Católica.
· El sufragio se limita a quienes sepan leer y escribir, y que además tengan bienes raíces o alguna renta anual.
· Los Jueces y Magistrados quedan bajo el control de otros poderes, pues su elección se hará por la mayoría de los votos del Congreso y con el visto bueno del Ejecutivo.
Mediante Decreto del 21 de mayo de 1851 se da la abolición de la esclavitud.
EL FEDERALISMO
Con la Constitución de 1843 no se estabiliza el país y continúa el enfrentamiento entre los grupos liberales, representantes de los comerciantes de la pequeña burguesía, quienes querían una transformación radical de la estructura económica, y los conservadores, que propendían por la conservación del statu quo.
Como consecuencia de estos enfrentamientos se sanciona en el año de 1853 la Constitución de la Nueva Granada, de corte centro-federal, cuyas características básicas son:
· Se reafirma la soberanía popular.
· El Ejecutivo continúa teniendo gran poder, pero se restringe su influencia sobre el Congreso.
· El Legislativo continúa siendo bicameral.
· Se amplían las libertades individuales.
· El voto se establece para todos los varones mayores de edad.
· Se permite al Ejecutivo celebrar tratados con Venezuela y Ecuador, en busca de unificar nuevamente a la Gran Colombia.
· Se concreta la descentralización de la administración.
· Se da igualmente una autonomía legislativa para los Estados, lo cual conlleva a que estos comiencen a darse sus propias constituciones.
Constitución de 1858:
Como cada Estado empezó a darse su propia Constitución, se hizo necesario que esta situación no estuviera amparada por una figura tan frágil como la autonomía legislativa de los Estados, sino que se hace necesario que se consagre un auténtico Estado Federal. Para ello se expide la Constitución de 1858, llamada de la Confederación Granadina, que se caracterizó por:
· La adopción del régimen federal.
· Cada Estado puede crear sus propios códigos en materia penal y civil.
· Los Estados deben regirse por un sistema democrático y popular.
· Se continúa con un régimen amplio en torno a las libertades individuales.
Constitución de 1863:
Consagra para el país la denominación de Estados Unidos de Colombia. El General Tomas Cipriano de Mosquera convoca a la Convención en la ciudad de Rionegro Antioquia. A esta Convención sólo acuden representantes del partido liberal, los cuales se hallan divididos en dos corrientes: una que propugna un Gobierno fuerte y autoritario, y otra que estaba interesada en la continuidad del régimen federal. Triunfa el continuismo federal bajo las siguientes apreciaciones:
· El ejecutivo queda integrado por el Presidente, tres Designados y los Secretarios de Estado.
· El poder legislativo es bicameral compuesto por un Senado, conformado por los plenipotenciarios de los Estados y una Cámara de Representantes, de carácter popular. El Legislativo recupera independencia frente al Ejecutivo, al cual puede, incluso vigilar en algunas cuestiones específicas.
· El Presidente será elegido por los Estados a razón de un voto por cada Estado.
· Se amplía de forma considerable el régimen de libertades individuales.
· Se prohíbe la pena de muerte.
· Se permite el libre porte y venta de armas.
·
EL CENTRALISMO
El partido liberal siguió dividido, a pesar de la consolidación del federalismo, pues una gran parte de sus miembros consideraba que este sistema impedía el desarrollo económico; se unen entonces, los liberales disidentes con los conservadores, bajo la orientación del Presidente Rafael Núñez en contra de los liberales federalistas. Este enfrentamiento se resuelve por las armas a favor de los centralistas.
Núñez convoca a un Consejo Nacional de Delegatarios para que redacte tres anteproyectos de reforma constitucional y, finalmente se acogió el presentado por Miguel Antonio Caro, el cual será expedido en el año de 1886 y cuyas características principales fueron:
· Se reafirma la soberanía nacional.
· Centralización política y descentralización administrativa.
· El Ejecutivo a cargo del Presidente con su respectivo Vicepresidente.
· Congreso bicameral.
· El poder Judicial queda a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
· El Ejecutivo recupera su superioridad sobre el Legislativo. Se le permite suspender los derechos fundamentales en caso de perturbación del orden público y se declara su irresponsabilidad política.
· El poder es de carácter teocrático dado que se declara a Dios como Autoridad Suprema.
· Se limita nuevamente el voto popular de los ciudadanos, pues sólo pueden elegir concejales quienes tuviesen “un trabajo lícito u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.” En lo que hace relación a la legítima elección de los Representantes a la Cámara y de los Electores encargados de elegir Presidente y Vicepresidente, solo podían votar quienes “supiesen leer y escribir o tuviesen renta anual de quinientos pesos o propiedad inmueble de mil quinientos pesos.”
Esta Constitución tuvo varias reformas de las cuales las principales fueron:
Acto legislativo 9 de 1905:
Que dispuso que la Constitución pudiera ser reformada por una Asamblea Nacional convocada para tal efecto por el Congreso o por el Ejecutivo.
Acto legislativo 3 de 1910:
Reguló, entre otros asuntos, los límites y la división territorial, prohibición definitiva de la imposición de la pena de muerte, permitió la elección por voto directo de los ciudadanos con capacidad de votar, estableció la responsabilidad para el Presidente por “sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes” y estableció que la Constitución sólo podía ser reformada mediante Acto Legislativo.
Reforma constitucional de 1936:
Impulsada por Alfonso López Pumarejo, con la finalidad de dar un componente social al Estado.
Estableció la mayoría de edad, sin ningún otro requisito a la edad de 21 años, dicha mayoría de edad es indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar cargos públicos; por primera vez dio a la mujer la posibilidad de desempeñar empleos que lleven anexa autoridad y jurisdicción; estableció la garantía de la propiedad privada y la libertad de cultos; determinó como obligación del Estado la asistencia pública y consagró el derecho a la huelga.
Reforma constitucional de 1957:
Como consecuencia del desorden generado por los enfrentamientos entre los simpatizantes de los partidos tradicionales y ante un estado generalizado de ingobernabilidad, asume el poder el General Gustavo Rojas Pinilla.
Los líderes conservadores y liberales se reúnen en Benidorm (España) y allí acuerdan el sistema conocido como Frente Nacional, que tendrá como características fundamentales el bipartidismo, la paridad entre los partidos tradicionales, la ausencia de un verdadero partido de gobierno y la responsabilidad conjunta en los asuntos del Estado.
Para establecer este sistema y retornar a la vida civil, se convoca a un Plebiscito en el año de 1957, a fin de que sea el Constituyente Primario quien avale los pactos establecidos.
Las principales reformas que implementa este Plebiscito hacen referencia a la igualdad política entre hombres y mujeres, permitiéndose a partir de allí el voto a la mujer; paridad en el Gobierno entre los partidos tradicionales por espacio de 16 años, a fin de lograr la estabilidad política; el Gobierno deberá invertir al menos el 10 % del presupuesto en educación pública; finalmente determina que la Constitución sólo podrá ser reformada mediante un Acto Legislativo emanado del Congreso, tal y como lo establece el artículo 218 de la Carta Magna de 1886.
Reforma constitucional de 1968:
Presentada durante la administración de Carlos Lleras Restrepo.
Los principales aspectos que la caracterizaron fueron la definición y aclaración del Estado de Sitio, dio garantías a la libertad de empresa, colocó en manos del Estado la dirección general de la economía, recortó el número de congresistas, y finalmente restringió la iniciativa parlamentaria en lo referente al gasto público.
Antecedentes de la Constitución de 1991:
Virgilio Barco Vargas propone en el año de 1988 un Plebiscito a fin de convocar al pueblo para que se pronuncie sobre la derogatorio del artículo 13 de la reforma constitucional de 1957, que estableció como único procedimiento reformatorio de la Constitución, el contenido en el artículo 218 de la Carta Política de 1886, pero dicha iniciativa fracasó por la resuelta oposición de los conservadores.
A raíz de la muerte de Luis Carlos Galán, surge un movimiento nacional tendiente a consultar al pueblo la viabilidad de reformar la Constitución mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Este movimiento, liderado por los sectores universitarios de Bogotá, se conocerá como la Séptima Papeleta y será el mecanismo que permitirá que, en las elecciones del 27 de mayo de 1990, más de cinco millones de colombianos voten favorablemente una propuesta para la convocatoria de dicha Asamblea.
La Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Bogotá y, el 6 de julio de 1991 aprueba el texto constitucional, el cual no será una reforma como se propuso inicialmente, sino en una nueva Carta Constitucional, que regirá, a partir de entonces, los destinos de nuestro país.
TALLER UNIDAD NÚMERO UNO
1.- ¿Cuáles fueron las primeras constituciones colombianas?
2.- ¿Cuáles considera Usted que son las principales diferencias entre un régimen centralista y un régimen federalista?
3.- ¿Cuáles constituciones colombianas han sido de corte federalista?
4.- ¿Cuáles han sido las constituciones que han dado mayores facultades al ejecutivo?
5.- ¿Desde el punto de vista constitucional en cuáles períodos se divide la historia colombiana?
6.- ¿En cuál año se decretó la libertad de los esclavos en colombia?
7.- ¿Cuáles han sido las constituciones que han dado mayor poder a la iglesia y que consecuencias trae esto, desde el punto de vista de la cultura?
8.- Haga un recorrido del derecho al voto a través de la historia constitucional colombiana.
9.- Establezca un paralelo entre la Constitución de 1863 y la Constitución de 1991.
10.- Defina ampliamente el Estado Social de Derecho.
11.- ¿En cuál año se establece en Colombia el Estado Social de Derecho y cuáles consecuencias trae para gobernantes y gobernados?
12.- ¿Qué fue el Frente Nacional y cuáles consecuencias se derivaron de él para la vida política colombiana?
13.- Determine la importancia del plebiscito de 1957 a la luz del desarrollo político nacional.
14.- ¿Cuáles fueron las principales reformas que se hicieron a la Constitución de 1886.
15.- ¿En qué consistió la séptima papeleta y cuál fue su importancia desde el punto de vista de la soberanía popular?
16.- Determine los aspectos de la Constitución de 1991 que, a su juicio, deben ser reformados y explique por qué?
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar1. las primeras son:1821,1843,1858
ResponderEliminar2.la principal diferencia es que uno garantiza la autonomia de los estados(federalista) y el otro no.
3.1858,1863
4.1853,1843
5.la gran colombia(1821)la nueva granada(1832),federalismo(1858,1863),centralismo(1843,1832)
6.1851
7.1843, las consecuencias podria ser poca libertad de culto, no permite grandes avances en la sociedad
8.1810 derecho al voto pero excluyente,1853 hombres mayores de 21,1886 se retira el derecho a los analfabetas,1936 voto para hombres mayores de 21.
9.poder legislativo bicameral, en ambos se prohibe la pena de muerte.
10.Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general
11.año 1886.
La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras.
12.Frente Nacional tiene como característica fundamental el bipartidismo, la paridad entre los partidos tradicionales, la ausencia de un verdadero partido de gobierno y la responsabilidad conjunta en los asuntos del Estado.
13.Las principales reformas que implementa este Plebiscito hacen referencia a la igualdad política entre hombres y mujeres, permitiéndose a partir de allí el voto a la mujer; paridad en el Gobierno entre los partidos tradicionales por espacio de 16 años, a fin de lograr la estabilidad política; el Gobierno deberá invertir al menos el 10 % del presupuesto en educación pública
14.la separacion de panama,cambio al sistema electoral,derecho al voto a la mujer,1957 se da el frente nacional,1986 voto popular.
15.El 11 de marzo de 1990 los colombianos estaban convocados a votar y en la mesa debía recibir seis papeletas para Senado, Cámara, asamblea, concejo, alcalde y consulta liberal. Unos estudiantes propusieron una séptima que tuviera la siguiente leyenda: “Voto por Colombia.
Sí a una asamblea constituyente”. Sin embargo la Registraduría no efectuó la impresión de esa papeleta y además advirtió que no era posible adelantar el conteo pues no existía norma legal que la autorizara, aun cuando señaló que su inclusión en las urnas no anulaba el voto. Así las cosas, los periódicos publicaron el texto para que el ciudadano la recortara y la introdujera en la urna. Hubo mucho entusiasmo manifiesto pero el aspecto logístico fracasó porque los universitarios promotores de la propuesta no tenían la experiencia que le sobra a la clase política. Los votos no se pudieron contabilizar y las cifras más optimistas aseguraron que si acaso se llegó al millón de papeletas.
El presidente Barco compartía con los estudiantes la bondad de la Constituyente y por eso dictó el decreto de estado de sitio número 927 del 3 de mayo de 1990 que ordenaba a la organización electoral adoptar todas las medidas conducentes para contabilizar los votos que convocaran la Asamblea Constitucional en los comicios presidenciales del 27 de mayo. Luego la decisión del constituyente primario se tomó no con una séptima papeleta sino con una segunda porque en esta oportunidad se votaba para presidente de la República y para la Constituyente. Por esa convocatoria votaron a favor 5’236.863 y 230.080 lo hicieron en contra.
Lo anterior es el verdadero origen de la Constituyente que expidió la Constitución de 1991. Fue fruto del tan manoseado artículo 121 de la Constitución anterior que por más de cien años sirvió para todo.
16.daria jurisdiccion a cada departamento para que aplinquen sus propias normas
buenas noches podrían ayudarme porfa con el correo del profe donde se envían los talleres, ya que el que tengo me rebota, muchas gracias
ResponderEliminarjgeb2009@hotmail.com
Eliminar